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viernes, 24 de diciembre de 2021

EXPLOTACIÓN FORESTAL IN-SOSTENIBLE

Gracias a las redes sociales, mensajería instantánea y blogs, hoy podemos llegar a muchas personas amantes de la naturaleza, de nuestro patrimonio natural, en el cual estarían nuestras águilas calzadas y sus hábitats. Además nos permite dar a conocer, además de su biología y comportamiento,  fotografías y vídeos impactantes, presentar estudios y publicaciones, los principales problemas de conservación de especies en nuestro país en pleno siglo XXI. A día de hoy, y aunque parezca mentira, seguimos asistiendo cada año ha entradas y recuperaciones de calzadas malheridas o muertas por disparo, electrocución, veneno, ahogamientos, colisiones, etc. Algunas de las personas que nos siguen, se asombran al ver que todavía estos problemas se sigan dando en nuestro país. 

Disponemos de una extensa normativa, tanto a nivel europeo, nacional y autonómico, relativo a la protección de nuestra fauna y sus hábitats. Dentro del grupo de las aves rapaces, el águila calzada aunque no sea una especie en peligro o vulnerable, sigue siendo una especie protegida, lo cual implica que todas las actuaciones que se realicen donde inverne, reproduzca, migre, etc., deben ser autorizadas y supervisadas. Da lo mismo si estamos ante una zona pública o privada, cualquier amenaza para la especie o para el hábitat que utiliza, debe evitarse. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad estatal, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, diversas Directivas europeas (Aves, Migradoras), etc., recogen claramente que estas especies hay que conservarlas sea como sea, incluyendo los hábitats. El águila calzada está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Dentro de la normativa de Castilla y León se recoge claramente en su Ley de Biodiversidad como objetivos los siguientes,

b) La compatibilización de la conservación del patrimonio natural con el ejercicio de las actividades económicas, especialmente en las áreas rurales, promoviendo su desarrollo a través del ordenado aprovechamiento sostenible de los recursos, siempre que dicha conservación quede garantizada.

c) La sensibilización, la colaboración y el apoyo a los propietarios de los terrenos y a otros titulares de derechos para fomentar su implicación en la conservación del patrimonio natural.

Al ser los aprovechamientos forestales en nuestra comunidad autónoma, uno de las actividades para mantener en buen estado nuestras masas forestales, además de un pilar básico en la economía de muchas de nuestras zonas, tenemos que tener especial cuidado en la planificación de esta actividad, sobretodo se tiene que tener muy claro los objetivos de lo que es una explotación forestal sostenible, conocer muy bien qué especies están presentes en estos montes, al igual de tener localizados sus nidos, territorios de cría, caza, posaderos, etc. Dentro de lo que es el monte público, a través de la ordenación del monte, de los técnicos de la administración, de los agentes medioambientales, etc., esto debería estar asegurado. Debe primar la conservación sobre la explotación, no se debe entrar en un conflicto de si cortar o no una zona donde se sabe que cría una especie protegida. El debate debería ser en determinar la zona de seguridad qué dejar sin tocar, los posaderos que deben seguir, las fechas de corta, etc. Y este plantamiento, el cual es el objetivo de la protección, es lo que se olvida, primando la explotación sobre la conservación, siendo molesto y un incordio el que aparezca una especie prtegida en un monte donde se ha proyectado una intervención. 

Esto mismo debe ser llevado a cabo en los montes de titularidad privada, es decir, aunque sea privada la zona, están sujetos a los mismos condicionantes legislativos. Muchas veces por que los dueños piensan que en sus montes deciden ellos sin contar con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, otras veces porque se hacen los aprovechamientos sin contar con ellos, otras veces por desconocimiento... asistimos a la destrucción de un hábitat de una especie como el águila calzada, y en otras ocasiones es aún peor: directamente se corte el árbol del nido. Este tipo de actuaciones no se pueden seguir permitiendo en ninguno de nuestros montes a la altura en la que estamos.

Es todavía más incomprensible, cuando muchos científicos, investigadores, conservacionistas, asociaciones, amantes de la naturaleza, etc., estarían encantados de poder informar sobre la presencia de especies protegidas en los montes a explotar, recomendar cómo hacerlo, cuando hacerlo, etc. Desde el PROYECTO PENNATUS, siempre nos hemos ofrecido, y así lo hemos comunicado a la administración, guardería forestal, dueños de fincas, etc., que estamos dispuestos a ayudarles y asesorarles en cómo realizar una explotación forestal SOSTENIBLE en los territorios del águila calzada. Se remiten las coordenadas de los nidos a la Dirección General, Servicios Territoriales, Agentes Medioambientales, etc., para ayudarles en la tarea de planificar las futuras cortas, entresacas, aprovechamientos, etc., sabiendo de la presencia de esta especie protegida en esos montes. Conocemos los nidos, las fechas de estancia en la zona, los pinos que utilizan como posaderos, las zonas donde se mueven para cazar, etc., de ahí que sea muy fácil y rápido el determinar las zonas que deben quedar intactas a la hora de realizar una actuación en esos territorios.

Ayer me llegaron unas imágenes de una entresaca que se ha realizado en un pinar en la provincia de Valladolid. En una finca privada donde cría una pareja de águilas calzadas estos últimos años. En 2021 ha sacado adelante dos pollos de morfo claro. Me da mucha tristeza y rabia, que ya no solo se haya actuado dentro de la zona de seguridad de la pareja, sino que además se haya cortado directamente el árbol que tenía el nido. La no presencia de la especie en estos meses al ser migradora, no da vía libre para acometer este tipo de acciones. La Ley lo recoge claramente. Indican sin ningún tipo de confusión, que la protección ambiental prevalece sobre la ordenación territorial y urbanística. En el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres de la ley estatal, punto 5 nos dice: Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. En el Artículo 57, relativo a las prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se recoge que, 

b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo.

En vista de todo lo expuesto anteriormente, y vistas las fotografías de abajo, tenemos que trabajar todos los sectores implicados, en que en pleno siglo XXI no se sigan cometiendo estos delitos ecológicos, ya sea a sabiendas como por desconocimiento. 


FELIZ NAVIDAD

El Proyecto Pennatus no descansa en navidades, preparando la próxima campaña. Nuestra Xana, Marcos y Blanca siguen emitiendo día a día; el resto no lo hace, esperemos que estén en zonas sin cobertura. Y si no tenéis todavía el CALENDARIO PENNATUS 2022, no espereis más a pedirlo!!!! Para pedidos por whatsapp (617687136), email (isgdios@gmail.com), messenger. Precio: 8 euros más gastos de envío.